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Los beneficiarios del Kit Digital tienen 6 meses para utilizar el bono una vez concedido, mediante la selección de agentes digitalizadores y la firma de acuerdos con ellos a través del marketplace disponible en www.acelerapyme.es. Se advierte que cualquier crédito no utilizado dentro de este plazo se perderá.

Se diferencia entre la primera convocatoria y las siguientes en cuanto a los plazos de implantación y justificación:

  • En la primera convocatoria, una vez validado el acuerdo, tanto el beneficiario como el agente digitalizador tienen 3 meses para implantar la solución. Durante este período, la factura debe ser abonada por el beneficiario, incluyendo el IVA y el excedente no subvencionado.
  • Para la segunda convocatoria y posteriores, se amplía el plazo de pago a 6 meses desde la validación del acuerdo.

Los plazos de justificación varían también según la convocatoria: en la primera, se dispone de 3 meses desde la emisión de la factura, mientras que en las siguientes convocatorias se extiende a 6 meses desde la validación del acuerdo. Además, tras 12 meses desde la emisión de la factura, se inicia un plazo adicional de 3 meses para justificar la segunda fase.

Se establecen momentos de pago tanto durante la implantación como después de la prestación del servicio, con porcentajes específicos del bono del acuerdo. Se detalla el inicio y fin del período de prestación del servicio y justificación, así como los aspectos a considerar en la justificación de la segunda fase, incluyendo la documentación necesaria y la importancia de conservarla adecuadamente.

 

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